Información sobre Procedimiento de Queja

El Colegio responderá a la queja informando del estado de la misma en el plazo de un mes.

Denuncias ante la Comisión Deontológica

Las quejas y demandas sobre la actuación profesional de colegiados deben dirigirse a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Asturias vía online a través de la web del Colegio, o a través del correo postal (consultar horario, dirección y otros datos de contacto). http://www.cop-asturias.org/index.php?page=Localizacion

Las denuncias deberán presentarse por escrito con identificación del denunciante, estar adecuadamente motivadas, haciendo constar la naturaleza del problema, los datos del profesional demandado y la documentación que justifica la interposición de la demanda..

Recibida la denuncia, la Comisión Deontológica puede decidir:

  • La no admisión a trámite de la queja, si no aprecia indicios de infracción del Código Deontológico. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso en el plazo de 15 días ante la Junta de Gobierno del Colegio.
  • La apertura de expediente disciplinario, si observa indicios de infracción del Código Deontológico del Psicólogo.

En este último caso, la Comisión Deontológica ejercerá la función instructora, según lo dispuesto en el procedimiento de queja actualmente vigente.

Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, la Comisión Deontológica emitirá un informe propuesta a la Junta de Gobierno, proponiendo:

  • La sanción que estime oportuna
  • El archivo del expediente, si no aprecia la existencia de infracción o de responsabilidad en el demandado.

Finalmente, la Junta de Gobierno dictará resolución motivada, que será notificada al interesado.

La resolución de la Junta de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición o directamente de recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Denuncias ante la comisión

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Formulario de queja

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